sábado, 24 de octubre de 2015

Correo electrónico y redes sociales

CUENTA EN FACEBOOK

Para que crees una cuenta en Facebook sigue los siguientes pasos:

·         1 PASO: Ingresa a la página www.facebook.com


  2 PASO: Llena los datos de la parte “ REGISTRARTE “
·         3 PASO: Continúa con los pasos de tu cuenta creada, como contarle a tus amigos de tu cuenta en Facebook y poner tu foto de perfil.






COMO CREAR UN CORREO ELECTRONICO


Para que crees un correo electrónico, debes asesorarte del proveedor de correo electrónico al cual quieres pertenecer, por ejemplo: GMAIL ó HOTMAIL etc.

Cuando ya hayas tomado tu decisión, en éste instructivo hice con una cuenta en Gmail para que comprendas como hacerla, ahora sigue los siguientes pasos:

·         1 PASO: Escoge en tu buscador “ CREAR CUENTA EN GOOGLE ó GMAIL” también puedes elegir www.google.com y vas a la opción GMAIL.



·          2 PASO: Elije a opción “ CREAR UNA CUENTA “


·         3 PASO: Llena las cacillas señaladas con tus datos personales




Y listo, este proveedor de correos te dará tu cuenta única para que accedas a todos los servicios y ventajas que obtienes al ser miembro del sistema de correos electrónicos.



CREAR TU PROPIA CUENTA EN TWITTER

Para que crees una nueva cuenta en twitter es muy sencillo, sigue los siguientes pasos y te darás cuenta que acceder a esta cuenta social no tiene ningún inconveniente:

·         1 PASO: Ingresa en tu buscador y dale “ crear cuenta twitter “ o ve directamente a la página www.twitter.com y escoges la opción REGISTRATE EN TWITTER como te aparece a continuación.



·         2 PASO: De inmediato te darás de cuenta que twitter a diferencia de otras redes sociales no te pide toda esa información personal, es más práctico y fácil a la hora de inscribirte, ahora encuentras la opción “ REGISTRATE “ y listo… a disfrutar de TWITTER



CREAR UNA CUENTA EN INSTAGRAM


Instagram es una red social y aplicación para compartir fotos y videos, debes tener un correo electrónico activo y disponer de un equipo que soporte el programa, ya sea App Store ó google play, ahora, y con los requisitos que te mencioné anteriormente, sigue el siguiente paso:

·         Descarga tu aplicación y disfruta de ella… heyyy es muy sencillo!!!



sábado, 3 de octubre de 2015

 NORMAS NIIF ADOPTADAS EN COLOMBIA
DECRETOS Y MODIFICACIONES


Las normas NIIF fueron adoptadas en Colombia desde el 2012 en necesitad de una unificación, internacionalización y homogeneización de conceptos contables.

Como características principales se observa la forma en que se discriminan los tres grupos contables, para su clasificación y aplicación normativa en base de lo fundamentado por la IASB que es el organismo encargado del desarrollo NIIF a nivel mundial.

En el siguiente cuadro, aparece un resumen de los decretos y modificaciones a partir del inicio, y el desarrollo de su acogida en Colombia.


DECRETO
FECHA
CONSIDERACIONES
Dec. 3048
23/08/2011
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Para garantizar la coordinación y colaboración armónica institucional de la autoridades de supervisión y entidades públicas con competencia sobre entes públicos o privados, para velar porque las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistente y comparables.

Dec. 4946
30/12/2011
Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera. Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y con el propósito de apoyar las relaciones económicas internacionales, la acción del estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. El 22 de junio de 2011 el CTCP, presento al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con estándares Internacionales en el cual recomendó al gobierno que este proceso de convergencia se lleve a cabo tomando como referentes las normas internacionales de información financiera-NIIF, junto con el marco conceptual emitido por el IASB.
Dec. 2706
27/12/2012
Por el cual se reglamenta la ley 1314 del 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, este decreto pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informarles que quieran formalizarse las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica. Además esta norma establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general.
Dec. 2784
28/12/2012
Por el cual se reglamenta la ley 1314 del 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1. Este decreto será aplicado por los siguientes preparadores de información financiera así: Emisores de valores, entidades de interés público y entidades que cumplan con los siguientes parámetros: planta de personal mayor a 200 trabajadores o dos activos totales superiores a 30.000 (SMLMV). En este decreto también  hace referencia en su art. 2 al marco técnico normativo para los preparadores de información financiera y el art. 3 que hace referencia al cronograma de aplicación de esta norma.
Dec. 3019
27/12/2013
Por el cual se modifica el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. En este decreto se modifica el numeral 1.2 del capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas (DEC. 2706 DE 2012), el cual quedará así: aplicaran esta NIF las microempresas  que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: contar con una planta de personal no superior a 10 trabajadores, poseer activos totales excluida la vivienda, por valor inferior a 500 (SMLMV) y tener ingresos brutos anuales inferiores a 6000 (SMLMV). En el art. 2 hace referencia a la modificación del numeral 1.3 del capítulo 1 del marco técnico normativo en el cual incluye a todas las personas naturales y entidades en proceso y formalizadas que cumplan con la totalidad de los requisitos .
Dec. 3022
27/12/2013
Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2. El ámbito de aplicación del grupo 2 serán aquellas entidades que no cumplan con los requisitos del art. 1 del decreto 2784 del 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del art. 1 del decreto 2706 del 2012.
Dec. 3023
27/12/2013
Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera  para los preparadores de la información financiera que conforman el grupo 1, contenido en el anexo del decreto 2784 de 2012.
Dec. 3024
27/12/2013
Por el cual se modifica el decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones. En este decreto se modifica el art. 1 del decreto en su ámbito de aplicación. En su art. 2 (se modifica el numeral 8 del art. 3) y en el art. 3, 4 y 5 se adicionan el art.3-1, 3-2 y 3-3 del decreto 2784 de 2012 y por último en el art. 6 se modifica el parágrafo 3 del art. 3 del 2784.
Dec. 1851
29/08/2013
Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del art. 1 del 2784 de 2012 y que hacen parte del grupo 1. En art. 1 de este decreto se habla del ámbito de aplicación, en su art. 2 en su marco técnico se indica que se aplicara lo estipulado en el decreto 2784 salvo en los siguientes aspectos: 1. La NIC 39 y NIIF 9 únicamente respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro. 2. La NIIF 4 únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales. El art. 3 en su cronograma de aplicación continuara aplicándose el estipulado en el art. 3 del decreto 2784 de 2012.