NORMAS NIIF ADOPTADAS EN COLOMBIA
DECRETOS Y MODIFICACIONES
Las normas NIIF fueron adoptadas en Colombia desde el 2012 en necesitad de una unificación, internacionalización y homogeneización de conceptos contables.
Como características principales se observa la forma en que se discriminan los tres grupos contables, para su clasificación y aplicación normativa en base de lo fundamentado por la IASB que es el organismo encargado del desarrollo NIIF a nivel mundial.
En el siguiente cuadro, aparece un resumen de los decretos y modificaciones a partir del inicio, y el desarrollo de su acogida en Colombia.
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DECRETO
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FECHA
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CONSIDERACIONES
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Dec. 3048
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23/08/2011
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Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de
Normas de Contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la
información. Para garantizar la coordinación y colaboración armónica
institucional de la autoridades de supervisión y entidades públicas con
competencia sobre entes públicos o privados, para velar porque las normas de
contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de
quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistente
y comparables.
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Dec. 4946
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30/12/2011
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Por el cual se dictan disposiciones en materia
del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de
contabilidad e información financiera. Que con observancia de los principios
de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y con el propósito de
apoyar las relaciones económicas internacionales, la acción del estado se
dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, información
financiera y de aseguramiento de la información, con estándares
internacionales con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los
negocios. El 22 de junio de 2011 el CTCP, presento al Gobierno Nacional el
Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de
contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con
estándares Internacionales en el cual recomendó al gobierno que este proceso
de convergencia se lleve a cabo tomando como referentes las normas
internacionales de información financiera-NIIF, junto con el marco conceptual
emitido por el IASB.
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Dec. 2706
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27/12/2012
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Por el cual se reglamenta la ley 1314 del 2009
sobre el marco técnico normativo de información financiera para las
microempresas, este decreto pretende establecer un régimen simplificado de
contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como
informarles que quieran formalizarse las cuales requieren de un marco de
contabilidad para la generación de información contable básica. Además esta
norma establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación
e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que
son importantes en los estados financieros con propósito de información
general.
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Dec. 2784
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28/12/2012
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Por el cual se reglamenta la ley 1314 del 2009
sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información
financiera que conforman el grupo 1. Este decreto será aplicado por los
siguientes preparadores de información financiera así: Emisores de valores,
entidades de interés público y entidades que cumplan con los siguientes
parámetros: planta de personal mayor a 200 trabajadores o dos activos totales
superiores a 30.000 (SMLMV). En este decreto también hace referencia en su art. 2 al marco
técnico normativo para los preparadores de información financiera y el art. 3
que hace referencia al cronograma de aplicación de esta norma.
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Dec. 3019
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27/12/2013
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Por el cual se modifica el marco técnico
normativo de información financiera para las microempresas. En este decreto
se modifica el numeral 1.2 del capítulo 1 del marco técnico normativo de
información financiera para las microempresas (DEC. 2706 DE 2012), el cual
quedará así: aplicaran esta NIF las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes
requisitos: contar con una planta de personal no superior a 10 trabajadores,
poseer activos totales excluida la vivienda, por valor inferior a 500 (SMLMV)
y tener ingresos brutos anuales inferiores a 6000 (SMLMV). En el art. 2 hace
referencia a la modificación del numeral 1.3 del capítulo 1 del marco técnico
normativo en el cual incluye a todas las personas naturales y entidades en
proceso y formalizadas que cumplan con la totalidad de los requisitos .
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Dec. 3022
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27/12/2013
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Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009
sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información
financiera que conforman el grupo 2. El ámbito de aplicación del grupo 2
serán aquellas entidades que no cumplan con los requisitos del art. 1 del
decreto 2784 del 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos
del art. 1 del decreto 2706 del 2012.
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Dec. 3023
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27/12/2013
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Por el cual se modifica parcialmente el marco
técnico normativo de información financiera
para los preparadores de la información financiera que conforman el
grupo 1, contenido en el anexo del decreto 2784 de 2012.
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Dec. 3024
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27/12/2013
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Por el cual se modifica el decreto 2784 de 2012 y
se dictan otras disposiciones. En este decreto se modifica el art. 1 del
decreto en su ámbito de aplicación. En su art. 2 (se modifica el numeral 8
del art. 3) y en el art. 3, 4 y 5 se adicionan el art.3-1, 3-2 y 3-3 del
decreto 2784 de 2012 y por último en el art. 6 se modifica el parágrafo 3 del
art. 3 del 2784.
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Dec. 1851
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29/08/2013
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Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009
sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información
financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del art. 1 del
2784 de 2012 y que hacen parte del grupo 1. En art. 1 de este decreto se
habla del ámbito de aplicación, en su art. 2 en su marco técnico se indica
que se aplicara lo estipulado en el decreto 2784 salvo en los siguientes
aspectos: 1. La NIC 39 y NIIF 9 únicamente respecto del tratamiento de la
cartera de crédito y su deterioro. 2. La NIIF 4 únicamente respecto del
tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto
y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de
riesgos laborales. El art. 3 en su cronograma de aplicación continuara
aplicándose el estipulado en el art. 3 del decreto 2784 de 2012.
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Con base a estos decretos Tenemos conocimiento sobre esta área que cumple técnicas muy importantes para orientarnos y tener una idea de cómo llevar la parte contable de nuestros negocios;su estabilidad y capacidad financiera.
ResponderEliminargracias por tan interesante tema que es de mucha ayuda para aclarar dudas.
gracias a estos decretos nosotros nos damos cuenta de tantos pasos importantes que nosotros deberíamos de saber a la hora de manejar un negocio para que todo marche excelente y en perfectas condiciones.
ResponderEliminarinteresante tema ya que tiene información actual que cuenta con la finalidad del desarrollo de las normas contables en Colombia..
ResponderEliminarMuy útil la información.
ResponderEliminarEse cuadro me ayudo mucho
ResponderEliminarEse cuadro me ayudo mucho
ResponderEliminarque buena información, me quedo bastante claros los periodos de aplicación y decretos
ResponderEliminarsuper.. el cuadro es una gran ayuda...
ResponderEliminarMuy importante y organizada tu información.
ResponderEliminarTu también sabes.
Es de gran importancia tu aporte para ampliar conceptos y conocimientos. Gracias
ResponderEliminarGracias por el aporte es muy importante andar actualizados
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